DIVORCIO SIN EXPRESIÓN DE CAUSA. EL SALARIO DEL CÓNYUGE OBLIGADO NO INTEGRA LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, PUES SI BIEN ÉSTA SE FIJA EN FUNCIÓN DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO, LA NORMA SE REFIERE A AQUELLOS QUE SUBSISTAN CON POSTERIORIDAD A LA DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL, Y NO A LOS QUE YA EGRESARON DEL PATRIMONIO O SE CONSUMIERON.
La compensación prevista en la fracción VI del artículo 267 del Código Civil para el Distrito Federal, consiste en la distribución de los bienes adquiridos durante la vigencia del matrimonio y que subsistiendo con posterioridad a su disolución, conforman el patrimonio del cónyuge condenado a la compensación. Así, aunque los salarios obtenidos como producto del trabajo ciertamente se consideran como bienes susceptibles de afectarse a favor de terceros; empero, no pueden conceptualizarse como parte de los "bienes adquiridos" a que se refiere la fracción normativa en estudio, en tanto que si bien el legislador no precisó qué debía entenderse como tales, basta una simple interpretación lógica, racional o funcional, para entender que los bienes susceptibles de ser afectados para la compensación de que se trata, son aquellos que conforman el patrimonio de la persona al término del vínculo matrimonial, y ciertamente pueden ser fungibles o no, como el dinero, cosas con valor pecuniario como los inmuebles, valores, las obras artísticas, los derechos patrimoniales, etcétera; sin embargo, el salario, pese a que se traduce en dinero, una vez consumido egresa del patrimonio de la persona, ya sea porque se hubiere gastado en las necesidades familiares o bien, cuando se utilizó para adquirir otros bienes materiales, pero, en tal supuesto, ya no es el salario el que se afecta, sino el bien mueble o inmueble que se adquirió con éste.
SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/2005749-6733ac96/divorcio-sin-expresion-de-causa-el-salario-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
Precedentes
Jurisprudencia relacionada
- DIVORCIO. EL MECANISMO COMPENSATORIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, OPERA RESPECTO DE HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO DE LOS BIE (1a. CCCLXXII/2013 (10a.))
- DIVORCIO. COMPENSACIÓN PARA FIJAR EL PORCENTAJE CORRESPONDIENTE, EL JUZGADOR DEBE TENER EN CUENTA, ENTRE OTROS ELEMENTOS, EL TIEMPO QUE DURÓ EL VÍNCULO MATRIMONIAL. (I.15o.C.70 C (10a.))
- DIVORCIO. REQUISITOS DE PROCEDENCIA PARA LA COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL (REFORMA PUBLICADA EL TRES DE OCTUBRE DEL DOS MIL OCH (I.8o.C.309 C (9a.))
- DIVORCIO. COMPENSACIÓN EN CASO DE. INTERPRETACIÓN DE LA FRACCIÓN VI DEL ARTÍCULO 267 DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, VIGENTE DEL 4 DE OCTUBRE DE 2008 AL 24 DE JUNIO DE 2 (1a./J. 54/2012 (10a.))
- COMPENSACIÓN DE "HASTA EL CINCUENTA POR CIENTO" DE LOS BIENES ADQUIRIDOS DURANTE EL MATRIMONIO COMO CONSECUENCIA DEL DIVORCIO EN EL RÉGIMEN DE SEPARACIÓN DE BIENES (ARTÍCULO 267, F (I.3o.C.775 C)
- COMPENSACIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 267, FRACCIÓN VI, DEL CÓDIGO CIVIL PARA EL DISTRITO FEDERAL, APLICABLE PARA LA CIUDAD DE MÉXICO. PUEDE RECLAMARSE CUANDO TERMINA EL MATRIMONIO (1a./J. 117/2022 (11a.))
En Corpus Iuris puedes buscar en 311 mil tesis y 7 mil leyes con IA, y consultarle al Corpus sobre este criterio.
Buscar jurisprudencia Probar el Corpus gratis