ABANDONO DE HOGAR, QUE DEBE ENTENDERSE POR DOMICILIO CONYUGAL.
La obligación que a la esposa impone la ley de vivir al lado de su marido, es para el caso de que éste establezca el domicilio conyugal, que no es cualquier lugar donde vivan los cónyuges, sólo por vivir en él, sino que se requiere que en ese lugar ambos disfruten de la misma autoridad y consideraciones, debiendo estar a cargo de la mujer la dirección y cuidado de los trabajos del hogar; por tanto, cuando el marido lleva a la esposa a vivir con los suegros, si la mujer sale de ese lugar y va a vivir con sus padres, no puede decirse que abandone el domicilio conyugal, porque no existe, y ese hecho le es imputable al esposo, quien consecuentemente, está obligado a pagar la pensión alimenticia que la esposa le demande.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/340810-61b873a3/abandono-de-hogar-que-debe-entenderse-por-domicilio · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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