ABANDONO DEL DOMICILIO CONYUGAL.
En caso de separación de los cónyuges, por haberse ausentado el esposo del hogar conyugal, en busca de trabajo, propiamente dejó de existir ese hogar, y para que pudiera decirse que hubo abandono del mismo por parte de la mujer, sería necesario que se hubiera formado nuevamente. Ahora bien, para que pueda admitirse el cambio del domicilio conyugal, es necesario que se pruebe que el marido requirió a su esposa para que se reuniera con él, ya que ésta no está obligada a adivinar las intenciones de su cónyuge para que, sin que se hayan hecho de su conocimiento por el mismo, deba cumplirlas. Por tanto, si no consta en autos que el marido llamó a su mujer para convivir con él, no puede sostenerse que ella hubiese faltado a obligación tal.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/342318-99af778c/abandono-del-domicilio-conyugal · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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