DOMICILIO CONYUGAL, ABANDONO DEL.
Si el marido no cumple con la obligación de ministrar alimentos y atenciones a la esposa, durante su enfermedad, la ley establece los medios de que ésta puede valerse para exigir el cumplimiento de esa obligación; pero esa falta, en caso de existir, no impide al marido ejercitar los derechos que la ley le concede, y si existe una sentencia que resuelve que la mujer no se separó del domicilio conyugal con el consentimiento del marido por causas ineludibles, sino que tal separación constituye abandono de ese domicilio, por lo que debe volver a él, no es el marido quien debe poner los medios para hacer que la mujer regrese al domicilio, sino que corresponde a ésta cumplir con la sentencia.
Fuente y verificación: corpusiuris.mx/tesis/355596-d8695fc9/domicilio-conyugal-abandono-del · Corpus Iuris · texto íntegro conforme a la publicación oficial
Fuente oficial: Ver esta tesis en la SCJN (Semanario Judicial de la Federación)
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