Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 84
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 84.- DERECHOS Y OBLIGACIONES COMUNES Y RECÍPROCOS DE
LOS CÓNYUGES. Los cónyuges tienen derecho a decidir de común acuerdo y de
manera libre, responsable e informada sobre el número y espaciamiento de sus hijos.
Los cónyuges están obligados a guardarse fidelidad, a contribuir cada uno por su
parte a los fines del matrimonio y ayudarse mutuamente.
Cualquier convenio contrario a esas finalidades se tendrá legalmente por no puesto.
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- SOCIEDAD CONYUGAL. (s/clave)
- MATRIMONIO. (s/clave)
- DIVORCIO, CONVENIOS ENTRE LOS CONYUGES. (s/clave)
- DOMICILIO CONYUGAL, INCORPORACION AL. NO PUEDE IMPONERSE A LOS CONSORTES COACTIVAMENTE. (s/clave)
- SOCIEDAD CONYUGAL, CONSECUENCIAS DE LA FALTA DE CAPITULACIONES MATRIMONIALES EN CASO DE.- (454)
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