Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos
Artículo 83
Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
ARTÍCULO 83. - INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL
EXTRANJERO POR MORELENSES. Tratándose de morelenses que se casen en el
extranjero, dentro de los tres meses posteriores a su llegada al Estado, se transcribirá
el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se
domicilien los consortes.
Si la trascripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles y familiares
se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo
producirá efectos desde el día en que se hizo la trascripción.
CAPÍTULO V
DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL VÍNCULO
MATRIMONIAL
Fuente oficial: consultar publicación
Jurisprudencia y tesis sobre este artículo
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. ÍNDOLE DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCIÓN DEL ACTA RELATIVA EN EL REGISTRO CIVIL.- (302)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
- MATRIMONIOS CELEBRADOS POR MEXICANOS EN EL EXTRANJERO. INDOLE DE LOS EFECTOS QUE PRODUCE LA INSCRIPCION DEL ACTA RELATIVA EN EL REGISTRO CIVIL. (s/clave)
- MATRIMONIO CELEBRADO EN EL EXTRANJERO. (s/clave)
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