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Modo: Corpus Pro

Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos

Artículo 83

Ordenamiento: Código Familiar para el Estado Libre y Soberano de Morelos · Ámbito: Morelos
Última reforma: 2026-10-07

Vigencia verificada: 2 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

ARTÍCULO 83. - INSCRIPCIÓN DEL MATRIMONIO CONTRAÍDO EN EL

EXTRANJERO POR MORELENSES. Tratándose de morelenses que se casen en el

extranjero, dentro de los tres meses posteriores a su llegada al Estado, se transcribirá

el acta de celebración del matrimonio en el Registro Civil del lugar en que se

domicilien los consortes.

Si la trascripción se hace dentro de esos tres meses, sus efectos civiles y familiares

se retrotraerán a la fecha en que se celebró el matrimonio; si se hace después, sólo

producirá efectos desde el día en que se hizo la trascripción.

CAPÍTULO V

DE LOS DERECHOS Y OBLIGACIONES QUE NACEN DEL VÍNCULO

MATRIMONIAL

Fuente oficial: consultar publicación

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