Artículo 106 Bis
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 106 Bis.- Derogado.
TITULO CUARTO
DE LOS INGRESOS DE LOS MUNICIPIOS
CAPITULO PRIMERO
DE LOS IMPUESTOS
SECCION PRIMERA
DEL IMPUESTO PREDIAL
Fuente oficial: consultar publicación
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