Artículo 107
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 107. - Están obligadas al pago del Impuesto P redial las personas físicas y jurídicas
colectivas que sean propietarias o poseedoras, según se trate, de inmuebles en el Estado.
Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deber án calcular anualmente
el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y
declarar el valor catastral de sus inmuebles.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis