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Código Financiero

Artículo 107

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 107. - Están obligadas al pago del Impuesto P redial las personas físicas y jurídicas

colectivas que sean propietarias o poseedoras, según se trate, de inmuebles en el Estado.

Los propietarios y poseedores a que se refiere el párrafo anterior, deber án calcular anualmente

el impuesto predial a su cargo y manifestarlo, en el mismo formato utilizado para determinar y

declarar el valor catastral de sus inmuebles.

Fuente oficial: consultar publicación

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