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Código Financiero

Artículo 108

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 108.- La base gravab le del Impuesto Predial será el valor catastral declarado por los

propietarios o poseedores de inmuebles, mediant e manifestación que presenten ante la unidad

de catastro municipal que le corresponda o bien a través del formato digital autorizado, que se

encuentre determinado, conforme a las Tablas de Valores Unitari os de Suelo y C onstrucciones

vigentes publicadas en el

Fuente oficial: consultar publicación

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