Artículo 108
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 108.- La base gravab le del Impuesto Predial será el valor catastral declarado por los
propietarios o poseedores de inmuebles, mediant e manifestación que presenten ante la unidad
de catastro municipal que le corresponda o bien a través del formato digital autorizado, que se
encuentre determinado, conforme a las Tablas de Valores Unitari os de Suelo y C onstrucciones
vigentes publicadas en el
Fuente oficial: consultar publicación
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