Artículo 109
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 109.- El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la
siguiente:
TARIFA
RANGOS DE
VALORES
CATASTRALES
(en pesos)
RANGO LIMITE
INFERIOR
LIMITE
SUPERIOR
CUOTA FIJA
(en pesos)
FACTOR PARA
APLICARSE
A CADA RANGO
1 1 180,970 176 0.000342
2 180,971 343,840 238 0.001399
3 343,841 554,420 466 0.001447
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
154
4 554,421 763,890 771 0.001850
5 763,891 973,930 1,159 0.002364
6 973,931 1,188,880 1,656 0.002766
7 1,188,881 1,403,840 2,251 0.003492
8 1,403,841 1,618,840 3,002 0.004045
9 1,618,841 1,854,060 3,872 0.004381
10 1,854,061 2,100,310 4,903 0.004668
11 2,100,311 2,433,150 6,053 0.004841
12 2,433,151 2,780,990 7,665 0.005124
13 2,780,991 En adelante 9,448 0.003628
El monto anual del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que
corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango,
por la dife rencia que exista entre el va lor catastral del inmueble de que se trate y el valor
catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo.
Cuando se trate de terrenos ba ldíos urbanos mayores de 200 metros cuadrados, se aplicará
una tasa adicional del 15%, sobre el monto total a pagar.
Fuente oficial: consultar publicación
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis