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Código Financiero

Artículo 109

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 109.- El impuesto a pagar será la cantidad que resulte de aplicar al valor catastral la

siguiente:

TARIFA

RANGOS DE

VALORES

CATASTRALES

(en pesos)

RANGO LIMITE

INFERIOR

LIMITE

SUPERIOR

CUOTA FIJA

(en pesos)

FACTOR PARA

APLICARSE

A CADA RANGO

1 1 180,970 176 0.000342

2 180,971 343,840 238 0.001399

3 343,841 554,420 466 0.001447

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

154

4 554,421 763,890 771 0.001850

5 763,891 973,930 1,159 0.002364

6 973,931 1,188,880 1,656 0.002766

7 1,188,881 1,403,840 2,251 0.003492

8 1,403,841 1,618,840 3,002 0.004045

9 1,618,841 1,854,060 3,872 0.004381

10 1,854,061 2,100,310 4,903 0.004668

11 2,100,311 2,433,150 6,053 0.004841

12 2,433,151 2,780,990 7,665 0.005124

13 2,780,991 En adelante 9,448 0.003628

El monto anual del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que

corresponda de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable previsto para cada rango,

por la dife rencia que exista entre el va lor catastral del inmueble de que se trate y el valor

catastral que se indica en el límite inferior del rango relativo.

Cuando se trate de terrenos ba ldíos urbanos mayores de 200 metros cuadrados, se aplicará

una tasa adicional del 15%, sobre el monto total a pagar.

Fuente oficial: consultar publicación

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