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Código Financiero

Artículo 111

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 111. - Tratándose de predios destinados a panteones particulares , no se considera

como subdiv isión la entrega de lotes a perpetuidad, en estos casos, el impuesto se causará

sobre la superficie que no hubiere sido entregada para el fin mencionado.

El propietario del panteón bimestralmente presentará ante las autoridades catastral y fiscal

competentes, una relación de los actos o contratos por los que se haya transmitido la posesión

de lotes para destinarse a sepulturas en que se indique la fecha y superficie, así como una lista

de lotes cuya posesión haya revertido a su favor.

Fuente oficial: consultar publicación

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