Artículo 111
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 111. - Tratándose de predios destinados a panteones particulares , no se considera
como subdiv isión la entrega de lotes a perpetuidad, en estos casos, el impuesto se causará
sobre la superficie que no hubiere sido entregada para el fin mencionado.
El propietario del panteón bimestralmente presentará ante las autoridades catastral y fiscal
competentes, una relación de los actos o contratos por los que se haya transmitido la posesión
de lotes para destinarse a sepulturas en que se indique la fecha y superficie, así como una lista
de lotes cuya posesión haya revertido a su favor.
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