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Código Financiero

Artículo 112

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 112. El pago del impuesto se efectuará en una sola exhibición durante los meses de

enero, febrero y marzo, cuando su importe sea hasta de seis veces el valor diar io de la Unidad

de Medida y Actualización vigente.

Cuando el importe sea ma yor de seis y hasta nueve vec es el va lor diario de la Unidad de

Medida y Actualización vigente el pago se hará en dos exhibiciones que se enterarán durante

los meses de enero y julio.

Cuando exceda de nueve veces el valor diario de la Unidad de Medida y A ctualización vigente el

pago se dividirá en seis partes iguales que se cubrirán bimestralmente en los meses de enero,

marzo, mayo, julio, septiembre y noviembre.

En el caso de terminación de construcciones, reconstrucciones, ampliaciones, vencimiento de l a

licencia de construcción o su prórr oga, o cuando las edificaciones correspondientes sean

habitadas u ocupadas aun sin estar terminadas, deberá de manifestarse ante la autoridad, en

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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cuyo caso el impuesto resultante se pagará a partir del bimestre siguient e a la fecha en que

ocurra el hecho o circunstancia.

Cuando se constituya el régimen de copropiedad o condominio o exista subdivisión, se

calculará la nueva base y se pagará el im puesto a partir del bimestre siguiente a la fecha de

autorización preventiva de la escritura pública corr espondiente, a la terminación de las

construcciones, a la ocupación de las mismas sin estar terminadas o a la autorización de la

subdivisión correspondiente.

Si la copropiedad o el régimen de condominio se constituye sin estar terminadas las

construcciones, el impuesto se continuará pagando sobre la base de terreno.

Respecto de los créditos fiscales derivados del Impuesto Predial que no hayan sido paga dos en

los plazos previstos en este artículo, no procederá su actualización en los términos que dispone

este Código.

SECCION SEGUNDA

DEL IMPUESTO SOBRE ADQUISICION DE INMUEBLES Y OTRAS

OPERACIONES TRASLATIVAS DE DOMINIO DE INMUEBLES.

Fuente oficial: consultar publicación

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