Artículo 113
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 113. - Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas y jurídicas
colectivas que adquieran inmuebles ubicados en el Estado, así como los derechos relacionados
con los mismos.
Fuente oficial: consultar publicación
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