Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 115

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 115.- Este impuesto se determinará conforme a la siguiente:

TARIFA

RANGO

BASE GRAVABLE Cuota

Fija

Factor

Aplicable Límite

Inferior

Límite

Superior

1 1 180,970 214 0.01121

2 180,971 310,474 2,353 0.01418

3 310,475 532,669 4,404 0.01542

4 532,670 913,882 8,214 0.01677

5 913,883 1,567,915 15,321 0.01823

6 1,567,916 2,690,015 28,578 0.01982

7 2,690,016 4,615,162 53,306 0.02154

8 4,615,163 7,918,066 99,430 0.02342

9 7,918,067 13,584,739 185,463 0.02547

10 13,584,740 23,306,845 345,936 0.02769

11 23,306,846 39,999,999 645,260 0.03000

12 40,000,000 En adelante 1,200,000 0.03252

La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor catastral del

inmueble, determinado conforme lo estable ce el Título Quinto de este Código y el de operación

estipulado en el contrato respectivo.

Cuando el valor de la operación pactado por las partes sea estipulado en moneda extranjera, se

deberá atender a lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.

El monto del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda, de

conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al mul tiplicar el factor aplicable

previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable determinada

conforme al párrafo segundo de este artículo y el importe indicado en el límite inferior del rango

de valor base relativo.

Derogado.

Derogado.

Derogado.

En caso de que se transmita el usufructo o la nuda propiedad, el monto del impuest o que se

determine según el valor que resulte más alto, entre el catastral y el de operac ión total, se

reducirá en un 50%.

Derogado.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

159

Derogado.

En el caso de la adquisición de inmuebles en copropiedad o de los derechos relacionados con

los mismos, el imp uesto se calculará sobre el valor que resulte mayor entre el valor catastral y

el de operación total del inmueble; el monto del impuesto así determinado se multiplicará por la

parte o proporción que corresponda a cada copropietario, para determinar el mont o del

impuesto a su cargo.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 114Índice de la leyArt. 116 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis