Artículo 115
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 115.- Este impuesto se determinará conforme a la siguiente:
TARIFA
RANGO
BASE GRAVABLE Cuota
Fija
Factor
Aplicable Límite
Inferior
Límite
Superior
1 1 180,970 214 0.01121
2 180,971 310,474 2,353 0.01418
3 310,475 532,669 4,404 0.01542
4 532,670 913,882 8,214 0.01677
5 913,883 1,567,915 15,321 0.01823
6 1,567,916 2,690,015 28,578 0.01982
7 2,690,016 4,615,162 53,306 0.02154
8 4,615,163 7,918,066 99,430 0.02342
9 7,918,067 13,584,739 185,463 0.02547
10 13,584,740 23,306,845 345,936 0.02769
11 23,306,846 39,999,999 645,260 0.03000
12 40,000,000 En adelante 1,200,000 0.03252
La base gravable de este impuesto será el valor que resulte mayor entre el valor catastral del
inmueble, determinado conforme lo estable ce el Título Quinto de este Código y el de operación
estipulado en el contrato respectivo.
Cuando el valor de la operación pactado por las partes sea estipulado en moneda extranjera, se
deberá atender a lo previsto en la Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.
El monto del impuesto a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda, de
conformidad con la tarifa, la cantidad que se determine al mul tiplicar el factor aplicable
previsto para cada rango, por la diferencia que exista entre la base gravable determinada
conforme al párrafo segundo de este artículo y el importe indicado en el límite inferior del rango
de valor base relativo.
Derogado.
Derogado.
Derogado.
En caso de que se transmita el usufructo o la nuda propiedad, el monto del impuest o que se
determine según el valor que resulte más alto, entre el catastral y el de operac ión total, se
reducirá en un 50%.
Derogado.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
159
Derogado.
En el caso de la adquisición de inmuebles en copropiedad o de los derechos relacionados con
los mismos, el imp uesto se calculará sobre el valor que resulte mayor entre el valor catastral y
el de operación total del inmueble; el monto del impuesto así determinado se multiplicará por la
parte o proporción que corresponda a cada copropietario, para determinar el mont o del
impuesto a su cargo.
Fuente oficial: consultar publicación
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