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Código Financiero

Artículo 117

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 117.- En las adquisiciones que se hagan constar en escritura pública, los fedatarios

que por disposición legal tengan funciones notariales, calcularán el impuesto bajo su

responsabilidad y mediante decl araciones que podrán hacerse y firmarse de forma electrónica

en términos de la Ley de Gobierno Digital del Estado de México y Municipios, lo enterarán en

forma en las oficinas autorizadas, dentro del plazo a que se refiere el artículo anterior.

Los fedata rios públicos que por disposición leg al ejerzan funciones notariales, tendrán la

obligación de verificar que todo traslado de dominio de vivienda nueva en que intervenga una

desarrolladora de conjuntos urbanos, se lleve a cabo una vez que ésta acredite est ar al

corriente en el pago del impuesto predial y de derechos por el suministro de agua, en

concordancia con lo establecido en los artículos 107 y 129 de este Código, de lo contrar io la

compraventa no podrá verificarse.

Si las adquisiciones se hacen const ar en documen tos privados, el cálculo y entero del

impuesto deberá efectuarlo el adquirente bajo su responsabilidad.

SECCION TERCERA

DEL IMPUESTO SOBRE CONJUNTOS URBANOS

Fuente oficial: consultar publicación

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