Artículo 118
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 118. - Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurí dicas
colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto
urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas, conforme a lo que
señala el Código Administrativo del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
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