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Código Financiero

Artículo 118

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 118. - Están obligados al pago de este impuesto las personas físicas y jurí dicas

colectivas que desarrollen conjuntos urbanos, subdividan, modifiquen el tipo de conjunto

urbano autorizado, incluyendo el tipo y número de viviendas previstas, conforme a lo que

señala el Código Administrativo del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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