Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 119

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 119. - La base gravabl e y cuota para el pago d e este impuesto, se determinará

conforme a lo siguiente:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

161

I. Por la autorización de conjuntos urbanos, subdivisiones de predios o modificaciones del

tipo de conjunto urbano autorizado, incluyendo el cambio de uso o el núme ro de

viviendas previstas conforme a la siguiente:

T A R I F A

NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA

Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

GRUPO

TIPO DE CONJUNTOS URBANOS BASE

A B

Habitacional Social Progresivo.

Por cada vivienda prevista

4.2 3.6

Habitacional Interés Social.

Por cada vivienda prevista

16.8 11.4

Habitacional Popular.

Por cada vivienda prevista

25.2 18.6

Habitacional Medio

Por cada vivienda prevista 36.0 27.0

Habitacional Residencial

Por cada vivienda prevista 60.0 42.0

Habitacional Residencial alto y

campestre.

Por cada vivienda prevista 146.04 121.68

Industrial. Por cada 1,000 m 2 de superficie

vendible

215.82

126.88

Agroindustrial. Por cada 1,000 m 2 de superficie

vendible

215.82

126.88

Abasto, comercio y servicios. Por cada 1,000 m 2 de superficie

vendible

215.82

126.88

Cuando en las autorizaciones de los conjuntos urbanos habitacionales se incluyan lotes

para usos comerciales o de servicios, se pagará adicionalm ente por cada 100 m2 de

superficie vendible para estos usos del suelo, una cuota equivalente a 30 veces el valor

diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente.

Tratándose de conjuntos urbanos o subdivisiones de predios de tipo residencial que

incluyan superficies con espacios destina dos para actividades recreativas o deportivas,

se pagará adicionalmente una cuota equivalente a 10 veces el valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización vigente, por cada 1000 m2 de la superficie dedicada a las

actividades mencionadas.

En el caso de autorizaciones de conjuntos urbanos mixtos, se pagará por vivienda

conforme a la tarifa anterior, atendiendo a los tipos de conjuntos urbanos base que lo

conforman.

Para la aplicación de la tarifa a que se refiere es te artículo para los diferentes tipos de

viviendas, se atenderá a las definiciones establecidas en el artículo 3 fracción LXXXIII de

este Código.

A). Derogado.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

162

B). Derogado.

C). Derogado.

D). Derogado.

E). Derogado.

F). Derogado.

Para los efectos de esta sección, los municipios se clasifican en:

Grupo A.- Atizapán de Zaragoza, Coacalco de Berriozábal, Cuautitlán, Cuautitlán Izcalli,

Chalco, Chiconcuac, Chimalhuacán, Ecatepec de Morelos, Huixquilucan, Ixtapaluca, La

Paz, Lerma, Melchor Ocampo, Metepe c, Naucalpan de Juárez, Nezahualcóyot l, Nicolás

Romero, Ocoyoacac, San Mateo Atenco, Toluca, Tepotzotlán, Texcoco, Tlalnepantla de

Baz, Tultitlán y Valle de Chalco Solidaridad.

Grupo B.- Comprenderá los municipios no incluidos en el grupo A.

II. Los montos determinados d e conformidad con lo previsto en este artículo, se pagarán

ante la tesorería correspondiente, dentro de los noventa días siguientes contados a

partir de la fecha de pu blicación en el

conjunto urbano o de l as subdivisiones de pred ios de que se trate, o de sus

modificaciones.

SECCION CUARTA

DEL IMPUESTO SOBRE ANUNCIOS PUBLICITARIOS

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 118Índice de la leyArt. 120 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis