Artículo 120
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 120. - Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas
colectivas que se anuncie n en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios
publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así
como la distribución de publicidad impresa, sonorización y perifoneo, en la vía pública, que
anuncien o promuevan la venta de bienes o ser vicios. Lo anterior, observando las disposiciones
aplicables en la materia, incluyendo las emitidas por la autoridad municipal de que se trate.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis