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Código Financiero

Artículo 120

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 120. - Están obligadas al pago de este impuesto las personas físicas o jurídicas

colectivas que se anuncie n en bienes del dominio público o privado, mediante anuncios

publicitarios susceptibles de ser observados desde la vía pública o lugares de uso común, así

como la distribución de publicidad impresa, sonorización y perifoneo, en la vía pública, que

anuncien o promuevan la venta de bienes o ser vicios. Lo anterior, observando las disposiciones

aplicables en la materia, incluyendo las emitidas por la autoridad municipal de que se trate.

Fuente oficial: consultar publicación

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