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Código Financiero

Artículo 121

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 121.- Este impuesto, se pagará bimestralmente dentro de los cinco días siguientes al

bimestre en que se causó, cuando se efectúe la publicidad, de acuerdo con la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR DIARIO

DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Anuncios adosados, pintados,

murales, volados, marquesinas, por

m2 o fracción.

0.66

II. Estructurales sin iluminación,

exterior o interior, mobiliario

urbano, autosoportados por m2 o

fracción.

1.21

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

163

III. Estructurales:

A). Luminosos, de neón y electrónicos,

por metro cuadrado o fracción.

B). De proyecc ión óptica,

computarizados y los que pudieran

ser explotados de forma mixta, por

metro cuadrado o fracción y de

forma mixta, por metro cuadrado o

fracción de cada tipo de anuncio

y/o publicidad transmitida.

2.42

1.21

IV. Objetos in flables, bota rgas,

pancarteros y carp as o stand

publicitarios, por día o fracción.

3.63

V. Anuncios colgantes:

A). Lonas y mantas, por m2 o

fracción, por día.

B). Gallardetes o pendones por cada

cien unidades o fracción.

0.121

3.63

VI. Distrib ución de vola ntes, folletos y

muestras gratuitas de productos,

degustaciones, sonorización y

perifoneo, por día.

3.63

Tratándose de las personas físicas y jurídicas colectivas que de manera eventual realicen esta

actividad, deberán cumplir con la obl igación de pa go por el número de días en que se llevó a

cabo la publicidad, conforme a la tarifa de este artículo, para lo cual, en caso de que no se

señale una cuota diaria, deber án de dividir el monto a pagar bimestral entre 60 y el resultado

multiplicarlo por el núm ero de días en los que se efectuó la publicidad, de acuerdo al concepto

de que se trate. En este caso, se pagará mediante declaración mensual que deberá presentarse

dentro de los cinco días siguientes del mes siguiente.

No se pagará este impu esto, por aquellos anuncios que tengan como única finalidad publicitar

el nombre, la denominación o razón social del establecimiento a través de anuncios adosados o

pintados en el mismo, con o sin iluminación, así como aquellos que promuevan eventos

educativos o culturales que no persigan fines de lucro.

Para efectos de este artículo se entenderá como anuncio luminoso, aquél que sea alumbrado

por una fuente de luz distinta de la natural, en su interior o exterior.

SECCION QUINTA

DEL IMPUESTO SOBRE DIVERSIONES, JUEGOS

Y ESPECTACULOS PUBLICOS

Fuente oficial: consultar publicación

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