Artículo 162
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 162.- Tratándose de microindustrias ubicadas en los inmuebles de referencia y que
estén registradas e n el Padrón Nacional de la Microindustri a, estarán exentas del pago de los
derechos previstos en esta Sección.
Los ayuntamientos podrán acordar la aplicación del de recho en aquellas zonas que no tengan
un grado relativo de existencia del se rvicio, a solicitud de los habitantes del área espec ífica del
municipio, o por convenio expreso entre éstos y el ayuntamiento, cuando los importes de su
recaudación se destinen pre cisamente a la introducción o ampliación en su caso, de las redes
de alumbrado público faltantes o insuficientes, respectivamente.
SECCION DECIMA TERCERA
DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOTES BALDIOS, RECOLECCION,
TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Y
COMERCIALES
Fuente oficial: consultar publicación
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