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Código Financiero

Artículo 162

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 162.- Tratándose de microindustrias ubicadas en los inmuebles de referencia y que

estén registradas e n el Padrón Nacional de la Microindustri a, estarán exentas del pago de los

derechos previstos en esta Sección.

Los ayuntamientos podrán acordar la aplicación del de recho en aquellas zonas que no tengan

un grado relativo de existencia del se rvicio, a solicitud de los habitantes del área espec ífica del

municipio, o por convenio expreso entre éstos y el ayuntamiento, cuando los importes de su

recaudación se destinen pre cisamente a la introducción o ampliación en su caso, de las redes

de alumbrado público faltantes o insuficientes, respectivamente.

SECCION DECIMA TERCERA

DE LOS DERECHOS POR SERVICIOS DE LIMPIEZA DE LOTES BALDIOS, RECOLECCION,

TRASLADO Y DISPOSICION FINAL DE RESIDUOS SOLIDOS INDUSTRIALES Y

COMERCIALES

Fuente oficial: consultar publicación

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