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Código Financiero

Artículo 163

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 163. - Por el servi cio de limpia d e solares o predios baldíos en zona u rbana, la

recolección y transporte del producto de la limpia, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

203

T A R I F A

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE

MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN

VIGENTE

I. Limpieza de predio por:

A). Desyerbe por m2 o fracción.

B). Basura por m2 o fracción.

C). Predios troncosos o pedregosos por m 2 o

fracción.

0.078

0.024

0.25

II. Acarreo de los desechos recolectados en el

predio:

A). Maleza, por m3 o fracción.

B). Basura, por m3 o fracción.

C). Escombro, por m3 o fracción

D). Troncos o piedras por tonelada o fracción

1.71

2.25

2.25

2.25

El pago se efectuará por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular, o dentro de los

17 días siguientes, cuando la autoridad lo realice, ante la negativa del propietario o poseedor de

conservar la limpieza de su predio.

Fuente oficial: consultar publicación

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