Artículo 163
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 163. - Por el servi cio de limpia d e solares o predios baldíos en zona u rbana, la
recolección y transporte del producto de la limpia, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
203
T A R I F A
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE
MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN
VIGENTE
I. Limpieza de predio por:
A). Desyerbe por m2 o fracción.
B). Basura por m2 o fracción.
C). Predios troncosos o pedregosos por m 2 o
fracción.
0.078
0.024
0.25
II. Acarreo de los desechos recolectados en el
predio:
A). Maleza, por m3 o fracción.
B). Basura, por m3 o fracción.
C). Escombro, por m3 o fracción
D). Troncos o piedras por tonelada o fracción
1.71
2.25
2.25
2.25
El pago se efectuará por adelantado cuando el servicio lo solicite el particular, o dentro de los
17 días siguientes, cuando la autoridad lo realice, ante la negativa del propietario o poseedor de
conservar la limpieza de su predio.
Fuente oficial: consultar publicación
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