Artículo 164
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 164. - Por el transporte de residuos sólidos generados por industria s, comercios y
prestadores de servicios, se pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO
NÚMERO DE VECES EL VALOR
DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Por un volumen de hasta 0.2 m3
0.8
II. Por cada m3 de volumen 3.75
El pago de este derecho deberá realizarse por adelantado cuando el ser vicio lo solici te el
particular.
Se consideran residuos sólidos industriales y comerciales, los que así considera el Código
Administrativo del Estado de México.
Fuente oficial: consultar publicación
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