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Código Financiero

Artículo 164

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 164. - Por el transporte de residuos sólidos generados por industria s, comercios y

prestadores de servicios, se pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO

NÚMERO DE VECES EL VALOR

DIARIO DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Por un volumen de hasta 0.2 m3

0.8

II. Por cada m3 de volumen 3.75

El pago de este derecho deberá realizarse por adelantado cuando el ser vicio lo solici te el

particular.

Se consideran residuos sólidos industriales y comerciales, los que así considera el Código

Administrativo del Estado de México.

Fuente oficial: consultar publicación

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