Artículo 165
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 165. Por uso del relleno sanitario, se deberán cubrir por concepto de derechos 0.776
veces el valor diario de la Unidad de Medida y Actualización vigente por m3 o fracción.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
204
SECCION DECIMA CUARTA
DE LOS DERECHOS POR LOS SERVICIOS PRESTADOS
POR LAS AUTORIDADES DE CATASTRO
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