Artículo 166
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 166. - Por los servicios prestados por las autoridades muni cipales de cata stro, se
pagarán derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL
VALOR DIARIO DE LA
UNIDAD DE MEDIDA Y
ACTUALIZACIÓN VIGENTE
I. Certificación de Clave Catastral:
1.35
II. Certificación de Clave y valor Catastral
2.5
III. Certificación de Plano Manzanero Catastral. 2.5
IV. Constancia de identificación catastral. 2.5
V. Por el levantamiento topográfico catastral, se pagarán
derechos conforme a la siguiente:
TARIFA
Rango Superficie de terreno (m2)
Límite
inferior
Límite superior Cuota
Fija
Factor aplicable a
cada rango
1 1 500 310.00 0.9900
2 501 2,000 805.00 0.4867
3 2,001 5,000 1,535.00 0.6850
4 5,001 20,000 3,590.00 0.1487
5 20,001 50,000 5,820.00 0.0805
6 50,001 En adelante 8,235.00 0.0579
El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda
de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferen cia que
exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el
límite inferior del rango relativo.
Una vez programada la fecha para la ejecución de los trabajos y notificados los propietarios o
poseedores de los inmuebles colindantes, el pago de los derechos correspondientes, surtirá sus
efectos aún cu ando la diligencia se suspenda por ca usas no imputables a la autoridad
catastral.
VI. Por la verificación de linderos a petición de parte, se pagarán derechos confo rme a la
siguiente:
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
205
TARIFA
Rango Superficie de terreno (m2)
Límite
inferior
Límite superior Cuota Fija Factor aplicable
a cada Rango
1 1 500 260.00 0.5400
2 501 2,000 530.00 0.2667
3 2,001 5,000 930.00 0.3583
4 5,001 20,000 2,005.00 0.0920
5 20,001 50,000 3,385.00 0.0567
6 50,001 En adelante 5,085.00 0.0447
El importe de los derech os a pagar, será el resultado de suma r a la cuota fija que corresponda
de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que
exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y las uperficie indicada en el
límite inferior del rango relativo.
TITULO QUINTO
DEL CATASTRO
CAPITULO PRIMERO
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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