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Código Financiero

Artículo 166

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 166. - Por los servicios prestados por las autoridades muni cipales de cata stro, se

pagarán derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

CONCEPTO NÚMERO DE VECES EL

VALOR DIARIO DE LA

UNIDAD DE MEDIDA Y

ACTUALIZACIÓN VIGENTE

I. Certificación de Clave Catastral:

1.35

II. Certificación de Clave y valor Catastral

2.5

III. Certificación de Plano Manzanero Catastral. 2.5

IV. Constancia de identificación catastral. 2.5

V. Por el levantamiento topográfico catastral, se pagarán

derechos conforme a la siguiente:

TARIFA

Rango Superficie de terreno (m2)

Límite

inferior

Límite superior Cuota

Fija

Factor aplicable a

cada rango

1 1 500 310.00 0.9900

2 501 2,000 805.00 0.4867

3 2,001 5,000 1,535.00 0.6850

4 5,001 20,000 3,590.00 0.1487

5 20,001 50,000 5,820.00 0.0805

6 50,001 En adelante 8,235.00 0.0579

El importe de los derechos a pagar, será el resultado de sumar a la cuota fija que corresponda

de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferen cia que

exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y la superficie indicada en el

límite inferior del rango relativo.

Una vez programada la fecha para la ejecución de los trabajos y notificados los propietarios o

poseedores de los inmuebles colindantes, el pago de los derechos correspondientes, surtirá sus

efectos aún cu ando la diligencia se suspenda por ca usas no imputables a la autoridad

catastral.

VI. Por la verificación de linderos a petición de parte, se pagarán derechos confo rme a la

siguiente:

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

205

TARIFA

Rango Superficie de terreno (m2)

Límite

inferior

Límite superior Cuota Fija Factor aplicable

a cada Rango

1 1 500 260.00 0.5400

2 501 2,000 530.00 0.2667

3 2,001 5,000 930.00 0.3583

4 5,001 20,000 2,005.00 0.0920

5 20,001 50,000 3,385.00 0.0567

6 50,001 En adelante 5,085.00 0.0447

El importe de los derech os a pagar, será el resultado de suma r a la cuota fija que corresponda

de la tarifa, el resultado de multiplicar el factor aplicable a cada rango por la diferencia que

exista entre la superficie de terreno del inmueble de que se trate y las uperficie indicada en el

límite inferior del rango relativo.

TITULO QUINTO

DEL CATASTRO

CAPITULO PRIMERO

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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