Artículo 167
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 167.- Las disposiciones de este título tienen por objeto normar la actividad catastral
en el Estado, así como la integración y actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo
y Construcciones.
En lo concerniente a la integración, conservación y actualización de la información e
investigación catastral, se estará a lo dispuesto en el LIGECEM, este Título, su reglamen to, el
Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
Fuente oficial: consultar publicación
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