Artículo 168
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Artículo 168. - Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar ,
conservar y mantener actualizados el padrón catastral estatal y los padron es municipales de la
Entidad.
El padrón catastral e s el inventario analítico que contiene los datos técnicos y administrativos
de los inmuebles y está conformado por el conjunto d e registros geográficos, gráficos,
estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de la actividad catastral.
La actividad catastral se refiere al conjunto de acciones de identificación, inscripción, control y
valuación, que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con
las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en los padrones
catastrales estatal y municipales de la Entidad, realizadas con apego al LIGECEM, este Títul o,
su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
CAPITULO SEGUNDO
DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES
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