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Código Financiero

Artículo 168

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 168. - Catastro es el sistema de información territorial, cuyo propósito es integrar ,

conservar y mantener actualizados el padrón catastral estatal y los padron es municipales de la

Entidad.

El padrón catastral e s el inventario analítico que contiene los datos técnicos y administrativos

de los inmuebles y está conformado por el conjunto d e registros geográficos, gráficos,

estadísticos, alfanuméricos y elementos y características resultantes de la actividad catastral.

La actividad catastral se refiere al conjunto de acciones de identificación, inscripción, control y

valuación, que permiten integrar, conservar y mantener actualizado el inventario analítico con

las características cualitativas y cuantitativas de los inmuebles inscritos en los padrones

catastrales estatal y municipales de la Entidad, realizadas con apego al LIGECEM, este Títul o,

su reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.

CAPITULO SEGUNDO

DE LAS AUTORIDADES CATASTRALES

Fuente oficial: consultar publicación

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