Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 170

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 170.- El IGECEM, además de las atribuciones que o tros ordenamientos le confieran

en materia de información e investigación ca tastral, tendrá las facultades y obligaciones

siguientes:

I. Establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar

su cumplimiento, en términos del LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual

Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.

II. Autorizar los formatos aplicables en materia catastral.

III. Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral del Estado.

IV. Revisar y valid ar el contenido de los Dictámenes de la Determinación de la Base del

Impuesto Predial, de conformidad con las disposiciones aplicables.

V. Practicar avalúos catastrales y comerciales de inmuebles, estudios de valores unitarios

comerciales de suelo y levanta mientos topográficos en el territorio del Estado, en el

formato establecido, vía electrónic a en los términos que precisa la Ley de Gobierno

Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento y verificar, en su caso, los

avalúos catastrales practicad os por los especialistas en valuación inmobiliaria

registrados en el IGECEM.

VI. Integrar la información geográfica y catastral del Estado.

VII. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y capacitación en materia de catastro e

integración y actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones,

a quién se lo solicite.

VIII. Diagnosticar y supervisar que la actividad catastra l a cargo de los Ayuntamientos, se

realice en los términos de este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

207

IX. Asumir mediante convenio algunas de las funciones catastrales conferidas en este títu lo

al ayuntamiento, cuando se considere procedente y medie solicitud.

X. Establecer conjuntamente con las autoridades catastrales municipales los lineamientos

de coordinación y parti cipación catastral conforme a lo establecido en el Reglamento

correspondiente.

XI. Revisar par a emitir opinión técnica respecto de las propuestas de modificación a las

Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones presentadas por la autoridad

catastral municipal, a efecto de que cumplan con los términos de este Código y demás

disposiciones jurídicas aplicables.

XII. Expedir las const ancias o certificaciones en materia catastral, que no sean competencia

del ayuntamiento.

XIII. Coadyuvar con las autoridades admin istrativas competentes en la integración de los

padrones de los inmuebles pr opiedad del Gob ierno del Estado, así como practicar los

avalúos de dichos inmuebles cuando se adquieran, graven, enajenen o sean objeto de

dictaminación en materia del Impuesto Predial.

XIV. Practicar el avalúo de los inmuebles vacantes que sean adjudicados al Gobierno del

Estado.

XV. Integrar una base de datos con l a información recabada a través de investigaciones de

valores unitarios comerciales de suelo, realizadas en el territorio del Estado,

estableciendo las medidas necesarias para su vinculación cartográfica.

XVI. Aplicar los autodiagnósticos, integrar la docum entación inherente a las evaluaciones y

demás acciones relativas al proceso de certificación de competencia laboral a las

personas servidoras públicas, con base en las Normas Institucionales en materia

catastral.

XVII. Establecer los lineamientos necesarios para l a utilización de vuelos no tripulados, para

el estudio y actualización de la cartografía.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 169Índice de la leyArt. 171 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis