Artículo 170
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 170.- El IGECEM, además de las atribuciones que o tros ordenamientos le confieran
en materia de información e investigación ca tastral, tendrá las facultades y obligaciones
siguientes:
I. Establecer los procedimientos técnicos y administrativos en materia catastral y verificar
su cumplimiento, en términos del LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual
Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia.
II. Autorizar los formatos aplicables en materia catastral.
III. Integrar, conservar y mantener actualizado el padrón catastral del Estado.
IV. Revisar y valid ar el contenido de los Dictámenes de la Determinación de la Base del
Impuesto Predial, de conformidad con las disposiciones aplicables.
V. Practicar avalúos catastrales y comerciales de inmuebles, estudios de valores unitarios
comerciales de suelo y levanta mientos topográficos en el territorio del Estado, en el
formato establecido, vía electrónic a en los términos que precisa la Ley de Gobierno
Digital del Estado de México y Municipios y su Reglamento y verificar, en su caso, los
avalúos catastrales practicad os por los especialistas en valuación inmobiliaria
registrados en el IGECEM.
VI. Integrar la información geográfica y catastral del Estado.
VII. Proporcionar asesoría técnica, jurídica y capacitación en materia de catastro e
integración y actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones,
a quién se lo solicite.
VIII. Diagnosticar y supervisar que la actividad catastra l a cargo de los Ayuntamientos, se
realice en los términos de este Código y demás disposiciones jurídicas aplicables.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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IX. Asumir mediante convenio algunas de las funciones catastrales conferidas en este títu lo
al ayuntamiento, cuando se considere procedente y medie solicitud.
X. Establecer conjuntamente con las autoridades catastrales municipales los lineamientos
de coordinación y parti cipación catastral conforme a lo establecido en el Reglamento
correspondiente.
XI. Revisar par a emitir opinión técnica respecto de las propuestas de modificación a las
Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones presentadas por la autoridad
catastral municipal, a efecto de que cumplan con los términos de este Código y demás
disposiciones jurídicas aplicables.
XII. Expedir las const ancias o certificaciones en materia catastral, que no sean competencia
del ayuntamiento.
XIII. Coadyuvar con las autoridades admin istrativas competentes en la integración de los
padrones de los inmuebles pr opiedad del Gob ierno del Estado, así como practicar los
avalúos de dichos inmuebles cuando se adquieran, graven, enajenen o sean objeto de
dictaminación en materia del Impuesto Predial.
XIV. Practicar el avalúo de los inmuebles vacantes que sean adjudicados al Gobierno del
Estado.
XV. Integrar una base de datos con l a información recabada a través de investigaciones de
valores unitarios comerciales de suelo, realizadas en el territorio del Estado,
estableciendo las medidas necesarias para su vinculación cartográfica.
XVI. Aplicar los autodiagnósticos, integrar la docum entación inherente a las evaluaciones y
demás acciones relativas al proceso de certificación de competencia laboral a las
personas servidoras públicas, con base en las Normas Institucionales en materia
catastral.
XVII. Establecer los lineamientos necesarios para l a utilización de vuelos no tripulados, para
el estudio y actualización de la cartografía.
Fuente oficial: consultar publicación
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