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Código Financiero

Artículo 171

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 171. - Los Ayuntamientos y las autoridades catastrales municipales, además de las

atribuciones que este Código y otros ordenamientos les confieran en mate ria catastral, tendrán

las facultades y obligaciones siguientes:

I. Llevar a cabo la inscripción y control de los inmuebles locali zados dentro del territorio

municipal en el Padrón Catastral Municipal.

II. Identificar en fo rma precisa los inmuebles ubicados dentr o del territorio municipal,

mediante la localización geográfica y asignación de la clave catastral que le corresponda.

III. Recibir las manifestaciones catastrales de los propietarios o poseedores de inmue bles,

para efectos de su inscripción o actualización en el padrón catastral municipal.

IV. Implementar acciones para consolidar, conservar y mantener el buen funcionamiento del

catastro municipal en coordinación con el IGECEM y las Dependencias Estatales y

municipales; así como sus Organismos, según corresponda.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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V. Proporcionar al IGECEM dentro de los plazos que señale el LIGECEM, este Título, su

reglamento, el Manual Catastral y demás disposiciones aplicables en la materia, las

propuestas, reportes, informes y documentos, par a integrar, conservar y mantener

actualizada la información catastral del Estado.

VI. Integrar, conservar y mantener actualizados los registros gráfico y alfanumérico d e los

inmuebles ubicados en el territorio del municipio.

VII. Practicar levantam ientos topográf icos catastrales y verificación de linde ros, en los

términos de los ordenamientos correspondientes.

VIII. Proporcionar la información que soliciten por escrito otras dependencias oficiales.

IX. Solicitar la opinión técnica al IGECEM sobre la modific ación y actuali zación de áreas

homogéneas, bandas de valor, manzanas catastrales, códigos de clave de calle,

nomenclatura y valores unitarios de suelo y construcciones, que conform ará el proyecto

de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones que proponga a la Legislatura.

X. Difundir dentro de su terr itorio las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcción

aprobadas por la Legislatura.

XI. Aplicar las Tablas de Valores U nitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la

Legislatura, en la determinación del valor catastral de los inmuebles.

XII. Obtener de las autoridades, dependencias o instituciones de carácter federal y estatal,

de las personas físicas o jurídicas colectiv as, los documentos, datos o informes que sean

necesarios para la integración y actualización del padrón catastral municipal.

XIII. Cumplir con la normatividad y los procedimientos técnicos y administrativos

establecidos en el LIGECEM, este Título, su reglament o, el Manual Catastral y demás

disposiciones aplicables en la materia.

XIV. Proponer al IGECEM la realización de estudios tendientes a lograr la actualización del

catastro municipal y, en su caso, aplicarlos en lo conducente sin contravenir lo

dispuesto por el LIGECEM, este Título, su reglamento, el Manual Catastral y demás

disposiciones aplicables en la materia.

XV. Proponer a la Legislatura para su aprobación el proyecto de Tablas de Valores Unitarios

de Suelo y Construcciones.

XVI. Asistir a las reuniones de trabaj o o de capacitación convocadas por el IGECEM en el

ámbito de la coordinación catastral.

XVII. Solicitar los documentos con los que se acredite la propiedad o posesión de los

inmuebles y demás documentación requerida para integrar los expedientes que

soportan la inscripción o actualización en el padrón catastral municipal.

XVIII. Expedir las constancias o certificaciones catastrales en el ámbito de su competencia.

XIX. Verificar y registrar oportunamente los cambios técnicos o administrativos de los

inmuebles, que por cual quier concepto alteren los datos contenidos en el Padrón

Publicada en el

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Catastral Municipal.

XX. Derogada.

XXI. Mantener el resguardo y control de los archivos físicos, digitales, cartográficos y

alfanuméricos del Catastro Municipal, en términos de lo dispuesto por la normativi dad

aplicable.

Fuente oficial: consultar publicación

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