Artículo 18
Vigencia verificada: 25 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 1 8.- Las disposiciones fiscales que establezcan cargas a las personas, incluidas las
asociaciones en participación, las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen
las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta. Se considera que e stablecen cargas a
las personas, incluidas las asociaciones en participación las normas que se refieren al sujeto,
objeto, base, tasa o tarifa de las contribuciones.
Las demás disposiciones fiscales se deberán aplicar mediante cualquier método de
interpretación jurídica. A falta de norma fiscal expresa, se aplicarán las disposiciones del
derecho común vigente en el Estado, siempre y cuando su aplicación no sea contraria a la
naturaleza jurídica del derecho fiscal.
Fuente oficial: consultar publicación
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