Artículo 18 Bis
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 18 Bis. - En ni ngún trámite admin istrativo se admitirá la gestión de negocios. La
representación de las personas físicas o jurídicas colectivas ante las autoridades fiscales se
hará mediante escritura pública, salvo los casos en que la autoridad fiscal lo determine,
mediante reglas de carácter general que para tal efecto se emitan.
Las autoridades fiscales, podrán tener por acreditada la representación de las personas físicas o
jurídicas colectivas, si esta se efectuó previamente ante una autoridad homóloga en el ámbito
federal o local, o si la misma se encuentra acreditada en la base de datos de la autoridad
homóloga.
Fuente oficial: consultar publicación
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