Artículo 19
Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 19. - Las personas físicas y jurídicas colectivas, incluidas las asociaciones en
participación, están obligadas al pago de las contribuciones y aprovechamientos, conforme a las
disposiciones de este Código.
Fuente oficial: consultar publicación
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