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Código Financiero

Artículo 20

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 18 de octubre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 20.- Los contribuyentes que tengan la obligación de presentar declaraciones para el

pago de contribuciones, cuando así lo señale este Código, lo harán a través de los medios

autorizados y las formas y fo rmatos electrónicos aprobados por la autoridad fiscal, debiendo

proporcionar los datos, informes y documentos que en dichas formas y formatos electrónicos

se requieran y en su caso, pagar mediante transferencia electrónica de fondos a fav or del

Gobierno del Estado de México o del Ayuntamiento que corresponda, siendo responsabilidad

del contribuyente el uso del servicio electrónico empleado para tal efecto y de las restricciones

particulares del mismo con las instituciones del sistema finan ciero mexicano de las que sea

cuentahabiente.

Quienes realicen las operaciones de pago de conformidad con el presente artículo, obtendrán el

acuse de recibo correspondiente, que consistirá en el documento digital, número de referencia,

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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sello digital o folio de la operación que trasmita el destinatario a recibir la declaración de que se

trate, para el costo del pago mediante transferencia electrónica de fondos, el acuse de recibo,

consistirá en el documento o folio de la operación que emita la institución financiera de que s e

trate.

Las formas oficiales deberán publicarse en el

declaraciones electrónicas que serán dadas a conocer a través del portal electrónico del

Gobierno del Estado de México, los cuales e starán apegados a las disposiciones fiscales

aplicables.

La autoridad fiscal recibirá las declaraciones, avisos, solicitudes y demás documentos tal y

como se presenten, sin hacer observaciones ni objeciones y entregará el acuse de recibo

correspondiente. Únicamente podrán rechazar la presentación cuando no contengan el nombre,

denominación o razón social del contribuyente, su domicilio fiscal, o no aparezcan debidamente

firmados, no se acompañen los anexos o tratándose de declaraciones, estas contengan err ores

aritméticos.

Fuente oficial: consultar publicación

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