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Código Financiero

Artículo 182

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 182. - Para la inscripción o actualización de un inmue ble, deberá pre sentarse el

documento con el que se acredite la propiedad o posesión, que podrá consistir en:

I. Testimonio notarial.

II. Contrato privado de compraventa, permuta, cesión o donación.

III. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria , de conformidad con las

formalidades establecidas en los ordenamientos administrativos aplicables en materia

catastral.

IV. Manifestación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones

Traslativas de Dominio de Inmuebles autorizada por la au toridad respectiva y el recibo

de pago correspondiente.

V. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social.

VI. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial a utorizada para la regulación de

la tenencia de la tierra.

VII. Título, certifica do o cesión de derechos agrarios, p arcelarios o comunes; así como la

sentencia emitida por el tribunal agrario o constancia de posesión ejidal expedida por la

autoridad correspondiente, en su caso.

VIII. Inmatriculación Administrativa o Judicial.

Fuente oficial: consultar publicación

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