Artículo 182
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182. - Para la inscripción o actualización de un inmue ble, deberá pre sentarse el
documento con el que se acredite la propiedad o posesión, que podrá consistir en:
I. Testimonio notarial.
II. Contrato privado de compraventa, permuta, cesión o donación.
III. Sentencia de la autoridad judicial que haya causado ejecutoria , de conformidad con las
formalidades establecidas en los ordenamientos administrativos aplicables en materia
catastral.
IV. Manifestación del Impuesto sobre Adquisición de Inmuebles y otras Operaciones
Traslativas de Dominio de Inmuebles autorizada por la au toridad respectiva y el recibo
de pago correspondiente.
V. Acta de entrega, cuando se trate de inmuebles de interés social.
VI. Cédula de contratación que emita la dependencia oficial a utorizada para la regulación de
la tenencia de la tierra.
VII. Título, certifica do o cesión de derechos agrarios, p arcelarios o comunes; así como la
sentencia emitida por el tribunal agrario o constancia de posesión ejidal expedida por la
autoridad correspondiente, en su caso.
VIII. Inmatriculación Administrativa o Judicial.
Fuente oficial: consultar publicación
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