Artículo 182 Bis
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 182 Bis.- Tratándose de bienes inmuebles del Poder Ejecutivo del Gobierno del Estado
de México, únicamente para su inscripción o actualización en el Padrón Catastral Municipal,
también podrá presentarse como documento para acreditar la posesión, e l cert ificado de
posesión emitido por la Dependencia competente, en términos de la legislación aplicable.
Fuente oficial: consultar publicación
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis