Artículo 183
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 183.- La inscripción de un inmueble en el padrón catastral municipal, no genera por
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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sí misma, ningún derecho de propiedad o posesi ón en favor de la persona a cuyo nombre
aparezca inscrito.
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