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Código Financiero

Artículo 194

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 194.- Las Tablas d e Valores Unitarios de Suelo y Construcciones; se integrarán como

sigue:

En la Tabla de Va lores Unitarios de Suelo se identific an el nombre y código del municipio; el

número de la zona catastral; el número de la manzana catastral, el código y tipo del áre a

homogénea; el frente, fondo y área base determinados para el área homogéne a; y el valor

unitario. Cuando existan bandas de valor, se identifican además, el nombre de la vialidad y el

código de la banda.

En la Tabla de Valores Unitarios de Construccione s, se identif ican el código de la tipología, el

uso, la clase y la categoría; la unidad de medida y el correlativo valor unitario.

SECCION SEGUNDA

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACION Y

ACTUALIZACION DE LAS TABLAS DE VALOR

Fuente oficial: consultar publicación

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