Artículo 194
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 194.- Las Tablas d e Valores Unitarios de Suelo y Construcciones; se integrarán como
sigue:
En la Tabla de Va lores Unitarios de Suelo se identific an el nombre y código del municipio; el
número de la zona catastral; el número de la manzana catastral, el código y tipo del áre a
homogénea; el frente, fondo y área base determinados para el área homogéne a; y el valor
unitario. Cuando existan bandas de valor, se identifican además, el nombre de la vialidad y el
código de la banda.
En la Tabla de Valores Unitarios de Construccione s, se identif ican el código de la tipología, el
uso, la clase y la categoría; la unidad de medida y el correlativo valor unitario.
SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA INTEGRACION Y
ACTUALIZACION DE LAS TABLAS DE VALOR
Fuente oficial: consultar publicación
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