Artículo 195
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 195.- Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, se actualizarán, por
las autoridades en la materia; en los términos siguientes:
I. La autoridad catastral municipal en coordinación con el IGECEM, de acuerdo a la
normatividad establecida en el Reglamento de es te Título y e n el Manual Catastral,
elaborará las propuestas para la modific ación y actuali zación de áreas homogéneas,
bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura así como
actualización de los valores unitarios de suelo y construcci ones, de la totalidad del
territorio municipal.
Para mantener la homogeneid ad y la congrue ncia técnica de la información, la autoridad
catastral municipal presentará para su revisión al IGECEM, las propuestas acompañadas
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de los soportes técnicos que suste nten las actu alizaciones, durante el período
comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio de cada año, con el fin de solicitar
al Instituto la opinión técnica correspondiente.
Los soportes técnicos a que se hace mención en el párrafo anterior, se conforman por la
documentación que contiene los estudios con los que se a credita que los valores unitarios
de suelo y construcciones propuestos, son equiparables a los valores de mercado, así
como los gráficos correspondientes.
Los valores unitarios de suelo de las áreas homogéneas de tipo especial, clasificadas
como ruinas o sitios arqueoló gicos, cuerpos de agua y reservas nat urales o áreas
naturales protegidas, deberán ser simbólicos por no ser objeto de comercialización, por lo
que no requieren actualización ni presentación de soportes técnicos.
Para efectos de este Título, se entenderá por valor de mercado a la expresión en términos
monetarios por unidad de medida, resultado de una investigación de precios de
inmuebles comparables dentro del área ho mogénea o ban da de valor en estudio,
obtenidos en un período de tiempo razon able y en un me rcado inmobiliario abierto donde
imperen condiciones libres de toda coacción entre la oferta y la demanda, información que
permite, mediante un proceso de análisis e stadístico, obtener un valor promedio aplicable
en el área homogénea o banda de valor de que se trate.
II. Las propuestas y los soportes técnicos a que se refiere la fracción anterior, serán
revisadas técnicamente por el IGECEM durante los meses de julio y agosto de cada año, a
efecto de que cumplan con lo dispuesto en este Títul o, su Reglament o y en el Manual
Catastral, que hayan sido elaboradas de acuerdo con los instructivos y formatos
autorizados. El IGECEM enviará la opinión técnica correspondiente du rante los pri meros
siete días de septiembre a la autoridad catastral municip al para la inte gración del
proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.
El Ayuntamiento en sesión de cabildo, validará el Proyecto Municipal de Tab las de Valores
Unitarios de Suelo y Construcciones y los soportes técnicos que lo sustentan , elaborado
por la autoridad catastral municipal, tomando en consideración en todo momento, la
opinión técnica emitida por el IGECEM respecto a este proyecto e integ rará la inici ativa
correspondiente, que enviará a la Legislatura a más tardar el día quince de octubre, en
los términos que dispone el Reglamento de este Título.
III. A la recepción de las iniciativas municipales de actualización de las Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcciones, la Legislatura verificará que los sopor tes
documentales coincidan con aquellos revisados té cnicamente por el IGECEM y en su
caso, las aprobará durante los primeros quince días del mes de noviembre.
Cuando de la verific ación a que a lude el párrafo anterior, se determine que alguna
iniciativa mu nicipal de actu alización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y
Construcciones no contiene los soportes documentales o éstos no coinciden con los
revisados técnicamente por el IGECEM, la Legislatura otorgará un plazo improrrogable de
quince días nat urales a efecto de que corrija la omisión y presenten los sustentos que
permitan acreditar que los valores unitarios de suelo o construcciones propuestos, son
equiparables a los va lores de merc ado y previo análisis en lo particular, la Legislatura
determinará lo conducente.
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En los casos de iniciativas municipales de actualización de las Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcciones que se presenten ratificando total o parci almente los
valores unitarios de suelo, a efecto de aplicar los que estuvier on vigentes en el ejercicio
fiscal anterior, sin acr editar esta ratificación con los soportes técnicos necesarios, la
Legislatura otorgará un plazo improrrogable de quince días nat urales para que presenten
los sustentos documentales que permitan acreditar que los valores unitarios de suelo
ratificados, son equiparables a los valores de mercado en las áreas homogéneas
correspondientes; en caso de incumplimiento, se aplicará un factor de actualización anual
determinado por el Índice Nacional de Precios al Con sumidor durante el periodo
comprendido entre septiembre del año anterior a septiembre del año en que se presenta la
iniciativa, publicados en el
Tratándose d e los ayuntamientos que no presenten ante la Legislatura su ini ciativa
municipal de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones
en los términos establecidos en este Código, la Legislatura otorgará un plazo
improrrogable de ci nco días a efecto de que el ayuntamiento presente su iniciativa , en
caso de incumplimiento, con los elementos que l e proporcione el IGECEM, determinará lo
procedente.
Los valores unitarios aprobados iniciarán su vigencia a partir del primer día del mes de
enero del siguiente año.
IV. El Ayuntamiento remitirá al IGECEM copia certificada del acuerdo contenido en el acta de
cabildo de la sesión a que alude el segundo párrafo de la fracción II de este artículo, a
más tardar el día quince de octubre.
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