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Código Financiero

Artículo 195

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 195.- Las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones, se actualizarán, por

las autoridades en la materia; en los términos siguientes:

I. La autoridad catastral municipal en coordinación con el IGECEM, de acuerdo a la

normatividad establecida en el Reglamento de es te Título y e n el Manual Catastral,

elaborará las propuestas para la modific ación y actuali zación de áreas homogéneas,

bandas de valor, manzanas, códigos de clave de calle y nomenclatura así como

actualización de los valores unitarios de suelo y construcci ones, de la totalidad del

territorio municipal.

Para mantener la homogeneid ad y la congrue ncia técnica de la información, la autoridad

catastral municipal presentará para su revisión al IGECEM, las propuestas acompañadas

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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de los soportes técnicos que suste nten las actu alizaciones, durante el período

comprendido entre el uno de enero y el treinta de junio de cada año, con el fin de solicitar

al Instituto la opinión técnica correspondiente.

Los soportes técnicos a que se hace mención en el párrafo anterior, se conforman por la

documentación que contiene los estudios con los que se a credita que los valores unitarios

de suelo y construcciones propuestos, son equiparables a los valores de mercado, así

como los gráficos correspondientes.

Los valores unitarios de suelo de las áreas homogéneas de tipo especial, clasificadas

como ruinas o sitios arqueoló gicos, cuerpos de agua y reservas nat urales o áreas

naturales protegidas, deberán ser simbólicos por no ser objeto de comercialización, por lo

que no requieren actualización ni presentación de soportes técnicos.

Para efectos de este Título, se entenderá por valor de mercado a la expresión en términos

monetarios por unidad de medida, resultado de una investigación de precios de

inmuebles comparables dentro del área ho mogénea o ban da de valor en estudio,

obtenidos en un período de tiempo razon able y en un me rcado inmobiliario abierto donde

imperen condiciones libres de toda coacción entre la oferta y la demanda, información que

permite, mediante un proceso de análisis e stadístico, obtener un valor promedio aplicable

en el área homogénea o banda de valor de que se trate.

II. Las propuestas y los soportes técnicos a que se refiere la fracción anterior, serán

revisadas técnicamente por el IGECEM durante los meses de julio y agosto de cada año, a

efecto de que cumplan con lo dispuesto en este Títul o, su Reglament o y en el Manual

Catastral, que hayan sido elaboradas de acuerdo con los instructivos y formatos

autorizados. El IGECEM enviará la opinión técnica correspondiente du rante los pri meros

siete días de septiembre a la autoridad catastral municip al para la inte gración del

proyecto municipal de Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.

El Ayuntamiento en sesión de cabildo, validará el Proyecto Municipal de Tab las de Valores

Unitarios de Suelo y Construcciones y los soportes técnicos que lo sustentan , elaborado

por la autoridad catastral municipal, tomando en consideración en todo momento, la

opinión técnica emitida por el IGECEM respecto a este proyecto e integ rará la inici ativa

correspondiente, que enviará a la Legislatura a más tardar el día quince de octubre, en

los términos que dispone el Reglamento de este Título.

III. A la recepción de las iniciativas municipales de actualización de las Tablas de Valores

Unitarios de Suelo y Construcciones, la Legislatura verificará que los sopor tes

documentales coincidan con aquellos revisados té cnicamente por el IGECEM y en su

caso, las aprobará durante los primeros quince días del mes de noviembre.

Cuando de la verific ación a que a lude el párrafo anterior, se determine que alguna

iniciativa mu nicipal de actu alización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y

Construcciones no contiene los soportes documentales o éstos no coinciden con los

revisados técnicamente por el IGECEM, la Legislatura otorgará un plazo improrrogable de

quince días nat urales a efecto de que corrija la omisión y presenten los sustentos que

permitan acreditar que los valores unitarios de suelo o construcciones propuestos, son

equiparables a los va lores de merc ado y previo análisis en lo particular, la Legislatura

determinará lo conducente.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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En los casos de iniciativas municipales de actualización de las Tablas de Valores

Unitarios de Suelo y Construcciones que se presenten ratificando total o parci almente los

valores unitarios de suelo, a efecto de aplicar los que estuvier on vigentes en el ejercicio

fiscal anterior, sin acr editar esta ratificación con los soportes técnicos necesarios, la

Legislatura otorgará un plazo improrrogable de quince días nat urales para que presenten

los sustentos documentales que permitan acreditar que los valores unitarios de suelo

ratificados, son equiparables a los valores de mercado en las áreas homogéneas

correspondientes; en caso de incumplimiento, se aplicará un factor de actualización anual

determinado por el Índice Nacional de Precios al Con sumidor durante el periodo

comprendido entre septiembre del año anterior a septiembre del año en que se presenta la

iniciativa, publicados en el

Tratándose d e los ayuntamientos que no presenten ante la Legislatura su ini ciativa

municipal de actualización de las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones

en los términos establecidos en este Código, la Legislatura otorgará un plazo

improrrogable de ci nco días a efecto de que el ayuntamiento presente su iniciativa , en

caso de incumplimiento, con los elementos que l e proporcione el IGECEM, determinará lo

procedente.

Los valores unitarios aprobados iniciarán su vigencia a partir del primer día del mes de

enero del siguiente año.

IV. El Ayuntamiento remitirá al IGECEM copia certificada del acuerdo contenido en el acta de

cabildo de la sesión a que alude el segundo párrafo de la fracción II de este artículo, a

más tardar el día quince de octubre.

Fuente oficial: consultar publicación

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