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Código Financiero

Artículo 196

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196.- En la modificación de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos

de clave de calle y nomenclatura, así como la actualización de los valores unitarios de suelo, se

observarán los siguientes lineamientos:

I. Con base en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones publicadas y los

gráficos correspondientes, verificarán si coinciden con las características predominantes

del área homogénea;

II. Cuando de la revisión resulten notables diferencias, realizarán una predelimitac ión, que

puede consistir en la subdivisión, fusión o cambio de tipo de área homogénea y/o l a

existencia de una, varias o ninguna banda de valor.

III. La predelimitación conforme a la fracción anterior, será sometida a las investigaciones de

mercado inmobiliario, consistentes en determinar las variaciones de los valores unitarios

de su elo en el área homogénea o banda de valor en estudio, en términos de la

normatividad que al efecto establezca el IGECEM, para conocer y proponer los nuevos

valores unitarios de suelo;

IV. Cuando no haya operaciones inmobiliarias o sean escasas en el área homo génea o banda

de valor, se emplearán criterios de in cremento promedio por tipo de área homogénea, de

analogía y de contigüidad con las restantes áreas homogéneas o bandas de valor del

municipio, o bien podrán presentar como sustento los expedientes técnicos de las obras

públicas de beneficio social, realizadas en un área homogénea específica durante el

ejercicio fiscal conforme a la normatividad que al efecto emita el IGECEM.

V. Con base en los e studios anteriores se determinará la consistencia, subdivisión o fusión

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

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del área homogénea y la existencia de una, varias o ninguna banda de valor.

VI. La propuesta de modificación y actualización de las áreas homogéneas, bandas de valor,

manzanas, códigos d e clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo, se

deberá acompañar del plano o gráfico correspondiente y los formatos que contengan la

información solicitada por el IGECEM debidamente requisitados.

VII. Derogada.

Derogado.

Fuente oficial: consultar publicación

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