Artículo 196
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 196.- En la modificación de áreas homogéneas, bandas de valor, manzanas, códigos
de clave de calle y nomenclatura, así como la actualización de los valores unitarios de suelo, se
observarán los siguientes lineamientos:
I. Con base en las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones publicadas y los
gráficos correspondientes, verificarán si coinciden con las características predominantes
del área homogénea;
II. Cuando de la revisión resulten notables diferencias, realizarán una predelimitac ión, que
puede consistir en la subdivisión, fusión o cambio de tipo de área homogénea y/o l a
existencia de una, varias o ninguna banda de valor.
III. La predelimitación conforme a la fracción anterior, será sometida a las investigaciones de
mercado inmobiliario, consistentes en determinar las variaciones de los valores unitarios
de su elo en el área homogénea o banda de valor en estudio, en términos de la
normatividad que al efecto establezca el IGECEM, para conocer y proponer los nuevos
valores unitarios de suelo;
IV. Cuando no haya operaciones inmobiliarias o sean escasas en el área homo génea o banda
de valor, se emplearán criterios de in cremento promedio por tipo de área homogénea, de
analogía y de contigüidad con las restantes áreas homogéneas o bandas de valor del
municipio, o bien podrán presentar como sustento los expedientes técnicos de las obras
públicas de beneficio social, realizadas en un área homogénea específica durante el
ejercicio fiscal conforme a la normatividad que al efecto emita el IGECEM.
V. Con base en los e studios anteriores se determinará la consistencia, subdivisión o fusión
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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del área homogénea y la existencia de una, varias o ninguna banda de valor.
VI. La propuesta de modificación y actualización de las áreas homogéneas, bandas de valor,
manzanas, códigos d e clave de calle, nomenclatura y valores unitarios de suelo, se
deberá acompañar del plano o gráfico correspondiente y los formatos que contengan la
información solicitada por el IGECEM debidamente requisitados.
VII. Derogada.
Derogado.
Fuente oficial: consultar publicación
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