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Código Financiero

Artículo 196 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 196 Bis.- En las modificaciones para efectos de actualización de la Tabla d e Valores

Unitarios de Construcciones, se deberán in cluir los soportes técnicos correspondientes,

considerando los siguientes métodos:

I. Se determinará el costo de ejecución empl eando el méto do directo, que considera el precio

de los materiales y mano de obra, mediante el análisis y cálculo de números generadores,

especificaciones y cuantificaciones de obra, y cálculo de costos por partida, para obtener el

costo final de la obra, considerándose adicionalmente los costos indirectos por unidad de

medida, pa ra cada una de las tipologías clasificadas en la Tab la de Valores Unitarios de

Construcciones, de acuerdo a lo que establece el reglamento de este Título y el Manual

Catastral.

II. Se determinará el costo por unidad de medida para cada una de las tipologí as clasificadas

en la Tabla de Valores Unitarios de Construcciones, empleando el método indirecto que

considera la investigación y análisis documental de publicaciones especializad as, así como

entrevistas a expertos en valuación de construcciones, con apeg o a la normativ idad que

establece el reglamento de este Título y el Manual Catastral.

Independientemente del método que se adopte para determinar el Valor Unitario de cada una

de las Tipología s de Construcción, el resultado deberá compararse con el que se obtenga al

aplicar el índice Nacional de Precios al Consumidor ó el índice Nacional del Costo de la

Edificación de la Vivienda de Interés Social, a los valores vigentes en el año anterior al d e la

propuesta, así mismo, podrá apoyarse en la información der ivada de avalúos practicados por

especialistas en va luación inmobiliaria autorizados y la variación del valor diario de la Unidad

de Medida y Actualización vigente, con los que se realizarán los ajustes y ponderaciones

necesarios.

SECCION TERCERA

DE LA DETERMINACION DEL VALOR CATASTRAL

Fuente oficial: consultar publicación

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