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Código Financiero

Artículo 197

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 197.- Los propietarios o poseedores de bienes inmuebles para efectos de la valuación

catastral, se sujetarán a lo dispuesto por este Títul o, su reglamento y el Manual Catastral, a los

criterios de clasificación de áreas homogéneas y tipologías de construcción; y a l as Tablas de

Valores Unitarios de Suelo y Construcciones aprobadas por la Legislatura y publicadas en el

Fuente oficial: consultar publicación

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