Artículo 198
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 198.- Con base en los criterios de clasificación de áreas homogéneas y tipologías de
construcción, los propietarios o poseedores, ubicarán su inmueble en las Tablas de Valores
Unitarios de Suelo y Construcciones, conforme al área homogénea o banda de valor, y a l a
tipología de construcción que le corresponda, e identificarán el valor unitario de suelo y el valor
unitario de c onstrucción, aplicables a la superficie de terreno y de construcción, si la hubiera,
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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calculando su valor catastral mediante la fórmula siguiente:
Vcat = Vt + Vc
Para efectos de la fórmula anterior, se entenderá:
Vcat = Valor catastral
Vt = Valor del terreno
Vc = Valor de la Construcción.
Fuente oficial: consultar publicación
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