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Código Financiero

Artículo 198

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198.- Con base en los criterios de clasificación de áreas homogéneas y tipologías de

construcción, los propietarios o poseedores, ubicarán su inmueble en las Tablas de Valores

Unitarios de Suelo y Construcciones, conforme al área homogénea o banda de valor, y a l a

tipología de construcción que le corresponda, e identificarán el valor unitario de suelo y el valor

unitario de c onstrucción, aplicables a la superficie de terreno y de construcción, si la hubiera,

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

222

calculando su valor catastral mediante la fórmula siguiente:

Vcat = Vt + Vc

Para efectos de la fórmula anterior, se entenderá:

Vcat = Valor catastral

Vt = Valor del terreno

Vc = Valor de la Construcción.

Fuente oficial: consultar publicación

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