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Código Financiero

Artículo 198 Bis

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 198 Bis. - Cuando en el transcurso de un ejercicio fiscal se requiera la creación de

nuevas ma nzanas para efectos del cálculo del valor catastral se aplicará el valor unita rio de

suelo del área homogénea que las contenga y el valor unitario de construcción que le

corresponda conforme a la tabla vigente; en estos casos la autoridad cata stral municipal deberá

remitir al IGECEM copia del gráfico y la relación de movimientos al registro alfanumérico y

realizar la propuesta correspondiente en términos del artículo 195 de éste Código, para efectos

de actualizar las Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones.

Lo establecido en el párrafo anterior se aplicará hasta en tanto sean aprobadas y publicadas las

Tablas de Valores Unitarios de Suelo y Construcciones para el siguiente ejercicio fiscal.

Fuente oficial: consultar publicación

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