Artículo 199
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Artículo 199.- El valor del terreno de un inmueble s e obtiene de multiplicar la superficie de
terreno en metros cua drados, por el valor unitario de suelo contenido en la Tabla de Valores
Unitarios de Suelo y al resultado obtenido, por los factores de mérito o demérito, respecto al
frente, fondo , irregularid ad, área, topografía, restricción y posición dentro de la manza na,
conforme a las definiciones y determinaciones es tablecidas en el reglamento de este Título y el
Manual Catastral.
En todos los casos de condominios, para cada unidad, el valor del terreno se obtendrá tomando
en cuenta la superficie privativa más la parte proporcional indivisa del área común.
Fuente oficial: consultar publicación
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