Artículo 200
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Artículo 200. - El valor de la construcción de un inmueble, se obtiene de multiplicar la
construcción expresada en la unidad de medida de acuerdo a la tipología que le corresponda,
por el correlativo valor unitario de construcción, contenido en la Tabla de Valores U nitarios de
Construcciones, y al resultado obtenido, por los factores de mérito o demérito respecto al
número de años, al grado de conservación y al número de niveles, conforme a las definiciones y
determinaciones establecidas en el reglamento de este Título y el Manual Catastral.
En los casos de condominios, para cada unidad, el valor de la construcción se obtendrá
tomando en cue nta las edifi caciones privativas más la parte proporcional indivisa de las
construcciones comunes.
Fuente oficial: consultar publicación
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