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Código Financiero

Artículo 200

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 200. - El valor de la construcción de un inmueble, se obtiene de multiplicar la

construcción expresada en la unidad de medida de acuerdo a la tipología que le corresponda,

por el correlativo valor unitario de construcción, contenido en la Tabla de Valores U nitarios de

Construcciones, y al resultado obtenido, por los factores de mérito o demérito respecto al

número de años, al grado de conservación y al número de niveles, conforme a las definiciones y

determinaciones establecidas en el reglamento de este Título y el Manual Catastral.

En los casos de condominios, para cada unidad, el valor de la construcción se obtendrá

tomando en cue nta las edifi caciones privativas más la parte proporcional indivisa de las

construcciones comunes.

Fuente oficial: consultar publicación

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