Artículo 201
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 201.- El IGECEM reg istrará y autorizará a los especialistas en valuación inmobiliaria
y a personal competente del propio Instituto, para practicar avalúos catastrales en el territorio
del Estado. Asimismo, integrará, organi zará, vigilará y actualizará el Registro Estatal de
Especialistas en Valuación y en Levantamiento Topográfico Catastral; los requisitos
correspondientes para la inscripción y opera ción se estab lecerán en el reglamento de este
Título.
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
223
TITULO SEXTO
DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS
CAPITULO PRIMERO
DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA
Y ACCIONES DE BENEFICIO SOCIAL
SECCION PRIMERA
DE LAS DISPOSICIONES GENERALES
Fuente oficial: consultar publicación
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