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Código Financiero

Artículo 201

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 201.- El IGECEM reg istrará y autorizará a los especialistas en valuación inmobiliaria

y a personal competente del propio Instituto, para practicar avalúos catastrales en el territorio

del Estado. Asimismo, integrará, organi zará, vigilará y actualizará el Registro Estatal de

Especialistas en Valuación y en Levantamiento Topográfico Catastral; los requisitos

correspondientes para la inscripción y opera ción se estab lecerán en el reglamento de este

Título.

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

223

TITULO SEXTO

DE LAS APORTACIONES DE MEJORAS

CAPITULO PRIMERO

DE LAS APORTACIONES PARA OBRA PUBLICA

Y ACCIONES DE BENEFICIO SOCIAL

SECCION PRIMERA

DE LAS DISPOSICIONES GENERALES

Fuente oficial: consultar publicación

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