Corpus Iuris Corpus · Iuris
✦ Corpus Búsqueda libre Leyes Jurisprudencia Precedentes Actualización legal

Código Financiero

Artículo 202

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 202. - Están obligadas al pago de aportaciones de mejoras, las personas físicas o

jurídicas colectivas, propietarias o poseedoras de bienes inmuebles ubicados dentro del área de

beneficio, que obtengan beneficios diferenciales particulares derivados de la ejecución de la

obra públi ca o acción de beneficio social, realizadas por el Estado, los Municipios o los

organismos públicos descentralizado s, a quien para efectos de este Título se les denominará

beneficiario.

Se entiende por área de beneficio, la circunscripción te rritorial téc nicamente determinada,

hasta cuyos límites las obras públicas o acciones realizadas por el Estado, los municipios o los

organismos públicos descentralizados, produzcan un beneficio a los aportadores o a sus

inmuebles.

Fuente oficial: consultar publicación

← Art. 201Índice de la leyArt. 203 →
¿Litigas este tema?
En Corpus Iuris puedes buscar con IA en 6,710 leyes, 311 mil tesis y 11,708 sentencias de la SCJN, y consultarle al Corpus sobre este artículo.
Buscar en leyes Probar el Corpus gratis