Artículo 203
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 203.- Mediante aportaciones podrán realizarse obras públicas o acciones de beneficio
social, como son:
I. Introducción, ampliación y rehabilitación de sistemas de agua potable y drenaje.
II. Construcción, ampliación y rehabilitación de sistemas para el saneamiento del agua.
III. Urbanizaciones:
A). Guarniciones y banquetas.
B). Construcción, pavimentación, repa vimentación o m antenimiento de calles,
vialidades o caminos rurales.
IV. Construcción o reparación de edificios públicos:
A). Escuelas
B). Clínicas y dispensarios médicos.
C). Centros recreativos comunitarios.
D). Areas o instalaciones deportivas.
E). Mercados.
F). Módulos de vigilancia.
V. Adquisición o expropiación de inmuebles para la ejecución de obras públicas o
establecimiento de parques ecológicos.
VI. Adquisición de equipo para la prestación de servicios públicos.
VII. En general, cualquier obra pública o acción de beneficio social.
Fuente oficial: consultar publicación
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