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Código Financiero

Artículo 204

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 204.- Las obras públicas o acciones de beneficio social cuyos costos se recuperen a

Publicada en el

DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS

224

través de aportaciones, podrán realizarse:

I. A iniciativa de la persona titular del Pod er Ejecutivo del Estado, de los ayuntamientos, o

de los Organismos Públicos Descentralizados.

II. A solicitud de cualquier grupo de ciudadanos que representen los derechos de propiedad

o posesión de más del 50% de los inmuebles que integren el área de beneficio.

SECCION SEGUNDA

DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION

DE LAS APORTACIONES

Fuente oficial: consultar publicación

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