Artículo 204
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 204.- Las obras públicas o acciones de beneficio social cuyos costos se recuperen a
Publicada en el
DEL ESTADO DE MÉXICO Y MUNICIPIOS
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través de aportaciones, podrán realizarse:
I. A iniciativa de la persona titular del Pod er Ejecutivo del Estado, de los ayuntamientos, o
de los Organismos Públicos Descentralizados.
II. A solicitud de cualquier grupo de ciudadanos que representen los derechos de propiedad
o posesión de más del 50% de los inmuebles que integren el área de beneficio.
SECCION SEGUNDA
DEL PROCEDIMIENTO PARA LA DETERMINACION
DE LAS APORTACIONES
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