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Código Financiero

Artículo 205

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 205. - Las aportaciones para obras o acciones, se pagarán una vez que los

representantes de los beneficiarios demuestren a la autoridad que las obras o acciones a

realizarse han sido aprobadas por la mayoría de sus representados, salvo que éstos y la

autoridad determinen una fecha distinta.

Fuente oficial: consultar publicación

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