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Código Financiero

Artículo 206

Ordenamiento: Código Financiero · Ámbito: Estado de México
Última reforma: 2026-10-01

Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial

Artículo 206. - La autoridad que coordine la ejecución de una obra pública o acción de

beneficio social por aportaciones deberá:

I. Elaborar los programas, proyectos, presupuestos y especificaciones de la obra o acción.

II. Determinar el área de beneficio.

III. Desglosar los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción.

IV. Determinar la aportación global a cargo de los beneficiarios.

V. Definir los elementos que servirán de base para determinar la aportación individual que

corresponda a cada beneficiario.

VI. Establecer el procedimiento para el cálculo de las aportaciones individuales que deben

cubrir los beneficiarios.

VII. Integrar el padrón de beneficiarios y someterlo a la consideración y validación d e sus

representantes.

Las fechas probables de inicio y terminación de la obra o acción, serán definidas conjuntamente

por los representantes de los beneficiarios y por la autoridad coordinadora.

Fuente oficial: consultar publicación

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