Artículo 206
Vigencia verificada: 1 de noviembre de 2026, contra la fuente oficial — ver la publicación oficial
Artículo 206. - La autoridad que coordine la ejecución de una obra pública o acción de
beneficio social por aportaciones deberá:
I. Elaborar los programas, proyectos, presupuestos y especificaciones de la obra o acción.
II. Determinar el área de beneficio.
III. Desglosar los conceptos y montos que integran el costo total de la obra o acción.
IV. Determinar la aportación global a cargo de los beneficiarios.
V. Definir los elementos que servirán de base para determinar la aportación individual que
corresponda a cada beneficiario.
VI. Establecer el procedimiento para el cálculo de las aportaciones individuales que deben
cubrir los beneficiarios.
VII. Integrar el padrón de beneficiarios y someterlo a la consideración y validación d e sus
representantes.
Las fechas probables de inicio y terminación de la obra o acción, serán definidas conjuntamente
por los representantes de los beneficiarios y por la autoridad coordinadora.
Fuente oficial: consultar publicación
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